Código Civil estatal

Artículo 496 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 496.- En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2020)

I.- El Gobierno del Estado a través del Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, mediante los delegados municipales que se designe (sic) al efecto;

o el Presidente Municipal del domicilio de la niña, niño o adolescente;

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)

II.- Los regidores del Ayuntamiento;

III.- Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2020)

IV.- Los profesores de instrucción primaria, secundaria, media superior o profesional, del lugar donde viven las niñas, niños y adolescentes;

V.- Los miembros de las juntas benéficas públicas o privadas que disfruten sueldo del Erario;

VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública.

Los jueces nombrarán de las personas mencionadas las que en cada caso deben desempeñar la tutela procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuran en las listas que debe formar el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el capítulo XV de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 496 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 496.- En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran: (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2020) I.- El Gobierno del Estado a…

¿Está vigente el artículo 496?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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