Artículo 497 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 497.- Si la niña, niño o adolescente, que se encuentre en el caso previsto por el artículo 495, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.