Código Civil estatal

Artículo 498 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 498.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2020)

I.- Los (sic) niñas, niños y adolescentes;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad;

VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los jueces, magistrados, Oficiales del Registro Civil y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)

XI.- Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2010)

XII.- El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2010)

XIII.- El que haya ejercido violencia familiar, en contra del menor o incapacitado o de cualquier otra persona en los términos del artículo 318-2 de este Código; y XIV.- Los demás a quiénes lo prohíbe la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 498.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2020) I.- Los (sic) niñas, niños y adolescentes; II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; III.-…

¿Está vigente el artículo 498?

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