Artículo 499 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 499.- Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona. Ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
III. Los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan sus cuentas dentro del término fijado por los artículos (sic) 585;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se averigue (sic) su incapacidad;
V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 154;
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
VII. El tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso, en contra de la persona sujeta a tutela.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.