Artículo 516 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 516.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantías cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, hagan necesaria aquella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.