Código Civil estatal

Artículo 517 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 517.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a petición del Ministerio Público, de los parientes próximos al incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 517 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 517.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a petición del Ministerio Público, de los parientes próximos al incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se…

¿Está vigente el artículo 517?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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