Artículo 518 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 518.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en las hijas o hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Ministerio Público, lo crea conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.