Artículo 526 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 526.- Si el tutor dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 523, se procederá al nombramiento del nuevo tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.