Artículo 527 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 527.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñara la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede oyendo al curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.