Artículo 528 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 528.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Ministerio Público deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrá promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El juez de oficio puede exigir esa información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.