Artículo 58 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 58.- El Acta de Nacimiento, contendrá el año, mes, día, hora y lugar de Nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que le correspondan, que en ningún caso podrán contener elementos que sean ofensivos, discriminatorios o sean motivo de exposición al ridículo para la persona, no podrá omitirse, la expresión de si es presentado vivo o muerto, el nombre, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos, y si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado; salvo las prevenciones contenidas en los Artículos siguientes:
(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
El Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
En el caso del artículo 60 de este Código, el Oficial del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.