Artículo 59 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 59.- Cuando al presentar al menor se exhiba Copia Certificada del Acta de matrimonio de los padres, se asentará a estos como sus progenitores, salvo sentencia judicial en contrario.
Cuando no se presente la Copia Certificada de matrimonio sólo se asentará el nombre del padre ó de la madre cuando éstos lo soliciten por si ó por apoderado como lo establece este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.