Artículo 69 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 69.- Se prohibe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al Artículo 58 deban asistir al Acto, hacer inquisición sobre la paternidad ó maternidad. En el Acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezca sospechosa de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.