Artículo 68 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 68.- Sn (sic) con el expósito se hubiere encontrado documentos, alhajas y otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el Oficial los conservará bajo su custodia, mencionándolos en el Acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.