Código Civil estatal

Artículo 67 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 67.- En las Actas que se levanten en estos casos se expresarán las circunstancias que designa el Artículo 65 la edad aparente del niño, su sexo, nombre y apellidos que le sean asignados por el Oficial del Registro Civil y el nombre de la persona, casa de comunidad ó institución que se encargue de él.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 67 de Código Civil del Estado de Durango — Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 67.- En las Actas que se levanten en estos casos se expresarán las circunstancias que designa el Artículo 65 la edad aparente del niño, su sexo, nombre y apellidos que le sean asignados por el Oficial del Registro…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.