Artículo 66 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 66.- La misma obligación tienen los Jefes, Directores ó Administradores de los establecimientos penitenciarios ó de cualquier casa de comunidad especialmente los de los hospitales, casas de maternidad y casas de cuna respecto de los niños nacidos ó expuestos en ellas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.