Artículo 735 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 735.-· El patrimonio de la familia se extingue:
I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;
III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 729, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE JUNIO DE 2023)
VI.- En el caso de divorcio, si no se hubiesen procreado hijos durante el matrimonio disuelto.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE JUNIO DE 2023)
Si hubiese hijos, el patrimonio de familia subsistirá en beneficio de éstos, hasta que todos ellos cumplan la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.