Artículo 76 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 76.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará dentro del término de quince días, al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.