Código Civil estatal

Artículo 75 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 75.- El Acta de reconocimiento contendrá: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido, nombre, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad del reconocedor;

Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos y padres del reconocedor; nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentezco (sic) con el reconocido de la persona ó personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 75.- El Acta de reconocimiento contendrá: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido, nombre, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad del reconocedor;…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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