Artículo 768 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 768.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los predios cuyo dueño se ignore.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.