Artículo 769 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 769.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de diez días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.