Artículo 780 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 780.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente; según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes se adjudiquen al Fisco del Estado.
Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.