Artículo 781 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 781.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncia; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 775.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.