Artículo 808 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 808.- Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 803, fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.