Artículo 861 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 861.- Los animales potencialmente peligrosos y los animales domésticos de compañía que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser capturados por cualquiera. Así mismo cuando causen un daño a terceros, en su persona o en sus bienes, su Propietario, Poseedor o Encargado según sea el caso, será responsable del pago de daños y perjuicios que hubieran ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.