Artículo 862 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 862.- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas por el Título de los bienes mostrencos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.