Código Civil estatal

Artículo 93 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 93.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2019)

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará la fecha de la disolución del anterior matrimonio;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere ó no supiere escribir imprimirá su huella digital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 93.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2019) I.- Los nombres,…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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