Artículo 93 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 93.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2019)
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará la fecha de la disolución del anterior matrimonio;
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere ó no supiere escribir imprimirá su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.