Código Civil estatal

Artículo 94 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 94.- El escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

I.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento ó de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes ó bien un dictamen médico que compruebe la edad de ambos;

II.- (DEROGADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)

IV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna, crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)

V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar ese convenio ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 184 y 186 de éste Código y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo (18) fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escrituras públicas, se acompañará un testimonio de esa escritura;

VI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divercio (sic) o de nulidad del matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;

VII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 94.- El escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) I.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento ó de la cédula de identificación personal de cada uno de…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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