Artículo 956 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 956.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen linderos, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni substituídos por otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en el juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.