Artículo 957 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 957.- Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán repartidos por portes (sic) iguales entre los copropietarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.