Artículo 958 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 958.- Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.