Artículo 1 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1º.- La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad, senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.