Código Civil estatal

Artículo 2 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2º.- Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación Estatal.

Cuando en este código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer salvo disposición expresa en contrario.

Las disposiciones de este código se deberán de entender de una manera generalizada, cuando por alguna circunstancia y siempre que sea de manera accidental faltare dicha generalización se hará así constar especialmente para que el acto jurídico surta sus efectos.

Cuando se haga referencia a algún artículo se entenderá que es de este mismo código salvo señalamiento en contrario.

Cuando se hable de salario mínimo general se entenderá que es el que rija en la capital del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2º.- Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación Estatal. Cuando en este código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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