Artículo 102 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 102.- El representante del ausente tendrá la misma retribución que a los tutores corresponda, según las reglas señaladas para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.