Artículo 103 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 103.- No pueden ser representantes de un ausente, los que estén impedidos para ser tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.