Artículo 1020 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1020.- La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del primer trimestre y en ella se tratarán los asuntos siguientes:
I. El informe general sobre el condominio, tanto en bienes y servicios como su posición financiera;
II. La elección de los integrantes del consejo de administración y en su caso, de las comisiones especiales;
III. La designación del administrador; y IV. La aprobación del presupuesto de ingresos y de egresos para el siguiente año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.