Artículo 1021 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1021.- La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes:
I. Modificar el reglamento del condominio;
II. Realizar obras voluntarias o de mejoramiento;
III. Transformar y disponer de los bienes comunes;
IV. Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en condominio;
V. Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en condominio o separar áreas afectas al mismo;
VI. Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos;
VII. Acordar la reconstrucción del inmueble afecto al régimen de condominio; y VIII. Las demás decisiones que correspondan a los condóminos reunidos en asamblea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.