Artículo 1115 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1115.- El derecho de uso en tiempo compartido es el régimen jurídico a que se afecta una edificación y el mobiliario útil para ello, con la finalidad de que sea aprovechado para fines turísticos en forma conjunta, separada y sucesivamente por los adquirentes a quienes se denominará compartidarios y compartidor a los afectantes.
Se considera como operador para los fines de este artículo a quien tiene el cuidado y mantenimiento del desarrollo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.