Artículo 1116 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1116.- Los derechos y obligaciones de las partes, se rigen por la ley en lo general; por el reglamento que expida quien afecta el bien a la modalidad de tiempo compartido; y en lo particular, por los contratos y convenios que en cada caso se celebren.
Los derechos de los compartidarios no tienen la categoría de reales y no son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.