Artículo 130 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 130.- En el caso de que no admitan cómoda división los bienes, el administrador general será el que dé la garantía legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.