Artículo 1345 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1345.- Los documentos a que se refiere el artículo anterior deben contener los datos esenciales siguientes:
I. Lugar y fecha de otorgamiento;
II. Firma del deudor;
III. Cantidad líquida; y IV. Nombre del beneficiario o razón de extenderse "al portador".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.