Artículo 1346 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1346.- Serán datos accidentales:
I. Fecha de vencimiento y en caso de no tenerla serán "a la vista";
II. Pacto de intereses;
III. Garantías específicas;
IV. Lugar del pago, de no contenerlo será el domicilio del deudor; y V. Fiadores y deudores solidarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.