Artículo 1347 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1347.- Cualquier firma puesta en el documento que no tenga mención específica se considerará que su autor es deudor solidario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.