Artículo 1428 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1428.- Igualmente responderán de los daños causados:
I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente combustibles o explosivas;
II. Por el humo, o gases, olores, radiaciones y vibraciones que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;
VI. Por los derrames de combustibles y lubricantes que dañen propiedades contiguas o las redes de drenaje municipal;
VII. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y VIII. Por cualquier causa, que sin derecho origine algún daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.