Artículo 1429 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1429.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, y otros agentes similares a que se refieren los dos artículos anteriores y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.