Artículo 1430 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1430.- Son aplicables en lo conducente a este capítulo las disposiciones relativas al de los hechos ilícitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.