Artículo 144 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 144.- En el caso en que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión provisional, hará suyos todos los frutos y las rentas de los bienes que haya administrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.