Artículo 1440 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1440.- Cuando las ventas tengan como origen el pago de pasivos a cargo del ejecutado y se trate de inmuebles, pasará el bien al comprador libre de todo gravamen, salvo estipulación expresa de la autoridad ejecutante en contrario, a cuyo efecto la autoridad mandará hacer la cancelación que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.