Artículo 1441 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1441.- Se tendrá como postor preferente en el siguiente orden:
I. Al que ofrezca la mayor cantidad de pago de contado, siempre que se cubra el importe de la postura legal;
II. Cuando el pago de contado no lo sea en su totalidad, al que ofrezca el pago en el plazo más breve; y III. Cuando ambos plazos sean iguales, al que ofrezca mayor tasa de interés por el saldo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.