Artículo 1458 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1458.- Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento o resolución se ha señalado un día cierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.